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VINCULACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS A LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

La nueva medida de urgencia para la protección del empleo, el Real Decreto-ley 18/2021, dictada para la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, vincula las acciones formativas a las exenciones en la cotización a la seguridad social.  (ART. 3 y DISP. ADIC. 3ª).

 

Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo. Las cuales se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.

 

Los plazos de la realización de dichas acciones formativas tendrán que tener lugar entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. Sin embargo, el plazo para su prestación se prorrogará hasta el 30 de junio de 2022.

 

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, durante el período regulado en este real decreto-ley, se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas;
  • De 50 en adelante: 40 horas,

Estas acciones formativas pueden realizarse tanto en tiempo de trabajo como durante los períodos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

Será obligatoria la comunicación de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) verificará, con los datos facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que se han llevado a cabo las acciones formativas en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. En caso de no haberse cumplido, se pondrá dicho hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a los efectos sancionadores.

 

Además de lo dicho anteriormente, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:

 

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b)?De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.

c)?De 50 o más personas: 320 euros por persona.

 

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